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FEVE Ferrocarriles de vía estrecha

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  1. Atención al cliente
  2. Derechos y obligaciones
Atención al cliente

Derechos y obligaciones

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Derechos de los viajeros

Los viajeros de los servicios ferroviarios de Cercanías y Regionales de FEVE tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Acceder a la publicación, con la suficiente antelación, del horario de los servicios y de los precios correspondientes.
  2. Recibir el servicio en las adecuadas condiciones de calidad y seguridad.
  3. Celebrar con FEVE un contrato de transporte ajustado a lo dispuesto en la legislación en materia de transportes terrestres y de consumidores y usuarios.
  4. Ser informados de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que puedan surgir en relación con el transporte ferroviario.
  5. Efectuar las reclamaciones y quejas que consideren oportunas que podrán dirigir a FEVE, a cuyo efecto tendrán a su disposición el libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.
  6. Ser indemnizados de los perjuicios que se les causen, en caso de incumplimiento por parte de FEVE de las obligaciones que le corresponden.
  7. Ser informados de las pólizas de seguro o afianzamientos que FEVE tenga contratados para garantizar su responsabilidad, en las oficinas de atención al cliente y en la correspondiente página en Internet de FEVE.
  8. Ser informados de la existencia de estas Condiciones Generales, en los mismos términos que figuran en el apartado anterior.
  9. Anular sus títulos de transporte en los términos previstos en estas Condiciones Generales.

Obligaciones de los viajeros

Los viajeros tienen las siguientes obligaciones:

  1. Ir provistos, durante el tiempo que dure el viaje y hasta la salida de la estación de destino, del título de transporte correspondiente.
  2. Atender las indicaciones que les formulen los empleados de FEVE en relación con la correcta prestación del servicio, así como lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.
  3. Respetar las medidas y controles que, en materia de protección civil y seguridad, puedan establecerse.

Prohibiciones

Los viajeros no podrán:

  1. Realizar acciones que alteren el orden dentro de los trenes, impliquen peligro para la integridad física de los demás viajeros o les perturben, supongan el deterioro del material de los vehículos o pongan en peligro la seguridad del transporte.
  2. Viajar en lugares distintos a los habilitados para los viajeros.
  3. Subir al tren, bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas al efecto.
  4. Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación y bultos que por su tamaño, volumen, contenido u olor puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material ferroviario.
  5. Cualesquiera otras conductas prohibidas por la legislación vigente.

Los supuestos anteriores serán susceptibles de ser sancionados previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio además, de la aplicación, en los supuestos de las letras a) y d) de la exclusión del viajero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, sin que en tales casos éste tenga derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

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