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Está permitido el transporte de pequeños animales domésticos, si bien se admite un solo animal por viajero. Los animales deben estar siempre bajo la custodia de la persona que los lleve y deben cumplir con las condiciones higiénico- sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.
Deben llevarse preferiblemente en receptáculos apropiados para su transporte. Los perros, o cualquier otro animal que por su agresividad lo hiciera necesario, irán provistos de bozal o del accesorio présico para garantizar la seguridad de los demás viajeros.
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